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AGUIRRE, SILVIA LAURA c/ EN-M RREE COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO-RESOL 220/24 s/AMPARO LEY 16.986

El Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso el traslado anticipado de una funcionaria diplomática, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y ordenó diferir el cumplimiento hasta finalizar el ciclo escolar de sus hijas.

Interes superior del nino Traslado anticipado Funcionario diplomatico Necesidades de servicio Continuidad de escolaridad y tratamiento medico


¿Quién es el actor?

Silvia Laura Aguirre, funcionaria diplomática

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar el traslado anticipado dispuesto por resolución 220/24

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que el plazo de 45 días para efectivizar el traslado de la actora comience a contar a partir de la notificación del fallo, sin diferir su inicio hasta el 1/1/25. Consideró que el Ministerio estaba facultado a disponer el traslado anticipado sin necesidad de mayor motivación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 20.957 autoriza el traslado anticipado de funcionarios diplomáticos en un plazo máximo de 45 días, con la posibilidad de modificar ese término cuando lo requieran necesidades de servicio.
- Si bien el interés superior del niño es un principio de rango constitucional, su aplicación no puede conducir a soluciones irrazonables que impidan el cumplimiento de la misión del Servicio Exterior.
- No se acreditó que el traslado afectaría concretamente la salud o educación de las hijas de la actora, por lo que no correspondía postergar el inicio del plazo de 45 días.

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