EN - M SEGURIDAD c/ BARDONE TRANSPORTISTA UNIDOS SA s/PROCESO DE EJECUCION
Resolución de conflicto de competencia entre juzgados especializados en ejecuciones fiscales y juzgados contencioso administrativos. La Cámara atribuye el conocimiento de la causa al juzgado federal de ejecuciones fiscales tributarias.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
¿A quién se demanda?
Bardone Transportistas Unidos S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de una multa de $85.000 más intereses y costas por infracción a normas sobre precursores químicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal considera que los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias son competentes para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de multas, impuestos, patentes, tasas, etc. Ello en virtud de una interpretación teleológica de la Ley N° 25.293 que creó dichos juzgados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Ley N° 25.293 tuvo por finalidad dar mayor celeridad al cobro de créditos estatales, por lo que los juzgados especializados en ejecuciones fiscales son competentes incluso respecto de créditos originados en multas, no sólo en impuestos. Esto surge de los fundamentos del Poder Ejecutivo al proponer la creación de estos tribunales.
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