ASOCIACION MUTUAL ESLOVENA TRIGLAV c/ EN - SECRETARIA RRNN Y AMBIENTE HUMANO - ETOSS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios regulados a los profesionales actuantes en un juicio por daños y perjuicios, aplicando los criterios establecidos en el arancel de abogados y procuradores.
¿Quién es el actor?
Asociación Mutual Eslovena Triglav
- Demandados: EN
- Secretaría RR.NN. y Ambiente Humano
- ETOSS y otros
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios de los letrados de la parte actora (Dres. Ricardo Fernandez Cattanuchi, Francisco Oscar Ursic y Melina Natalia Luques) y de la parte demandada (AYSA S.A.) de acuerdo a los criterios establecidos en el arancel de abogados y procuradores, como la naturaleza, resultado y monto del asunto, la trascendencia económica y la calidad de la tarea profesional. También confirmó los honorarios del perito ingeniero José Raúl Rodríguez De Rosa y fijó los del perito actuario Beatriz Laura Sanz y del perito martillero Marcelo Favio Sigal.
Fundamentos principales:
- La Ley 27.423 no es aplicable al caso, dado que su art. 64 fue observado por el Decreto 1077/17.
- Se aplicaron los arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores, así como el art. 478 del Código Procesal.
- Se tuvo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, la trascendencia económica, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas.
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