CONICET-DTO 23871/44 (EXPTE 5719/99) c/ FECIC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El tribunal fijó los honorarios de los profesionales intervinientes luego de aprobar la liquidación en un proceso de conocimiento.
¿Quién es el actor?
CONICET
¿A quién se demanda?
FECIC
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento
- Decisión del tribunal: Se fijaron los honorarios de los abogados Dr. Marcelo Bongiorno, Dra. María Pilar González Hermo y Dr. Fernando Luis Cassani Azzurro, así como de los peritos contadores José Ángel Sallon y Marcela Alejandra Iamele, en montos detallados. Se estableció que, en caso de que los profesionales acrediten ser responsables inscriptos en el IVA, se deberá adicionar el monto correspondiente a dicho tributo.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Consideración de la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas.
- Aplicación de los arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores, así como del art. 3 del decreto ley 16.638/57 y art. 478 del código procesal.
- Consideración de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la obligación del condenado en costas de abonar el IVA.
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