TOLOZA, FRANCISCO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional recurrió la manda judicial que lo intimaba a depositar la diferencia de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que el Estado no cumplió con los recaudos legales para diferir el pago.
Diferencia de intereses adeudados por crédito laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional. Consideró que el Estado no acreditó el agotamiento de la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2023 ni la opción de diferimiento de pago, incumpliendo así los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, señaló que el Estado debía haber previsto en el presupuesto el capital de condena más los intereses devengados, tal como lo resolvió la Corte en el precedente "Martínez".
Principales fundamentos:
- De conformidad con la doctrina sentada en "Curti", el acreedor está facultado para llevar adelante la ejecución si el Estado incumple con los recaudos legales para diferir el pago.
- El Estado no acreditó el agotamiento de la partida presupuestaria 2023 ni la opción de diferimiento, por lo que no correspondía reconocer la prerrogativa legal invocada.
- Según "Martínez", el Estado debe prever en el presupuesto el capital de condena más los intereses devengados hasta el efectivo pago, a fin de evitar la dilación en la percepción del crédito y el consecuente devengamiento de nuevos intereses.
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