KERBER, EGAR AGUSTIN Y OTROS c/ EN-M DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el pago de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución que aplazó el depósito de los intereses hasta fin de año.
Pago de intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución que aplazó el depósito de los intereses adeudados hasta el último día hábil del año en curso, considerando que aún no vencieron los plazos previstos en la Ley 23.982 y 11.672 para el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha sostenido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, y que la previsión presupuestaria debe comprender tanto el capital como los intereses hasta el pago efectivo.
- La Cámara considera que no procede la ejecución forzada del crédito en concepto de intereses, dado que aún no vencieron los plazos legales para que el Estado realice el depósito.
- Cita jurisprudencia que establece que los jueces deben rectificar errores aritméticos o de cálculo, aun cuando la liquidación haya sido consentida, para preservar la cosa juzgada.
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