IWASZEWICZ, PABLO MARCELO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la decisión de primera instancia que aprobó la liquidación de intereses de un crédito laboral. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso y confirmó la sentencia.
Cobro de intereses sobre un crédito laboral
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la decisión de primera instancia que aprobó la liquidación de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema estableció en el precedente "Martínez" que para el pago de créditos firmes sujetos al art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe prever presupuestariamente el capital y los intereses devengados hasta el pago efectivo. Al no haber hecho la previsión íntegra de las sumas adeudadas, el Estado no puede pretender que el pago de los intereses se realice conforme a dicho procedimiento.
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