CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE AVENIDA OLAZABAL 4579 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, confirma los honorarios regulados al abogado actuante en la defensa de la parte actora en una expropiación de una servidumbre administrativa.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE AVENIDA OLAZABAL 4579
¿A quién se demanda?
EDENOR SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expropiación
- Servidumbre administrativa
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, confirma los honorarios regulados al abogado patrocinante de la parte actora.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- Para la regulación de honorarios, además del valor del juicio, se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional.
- La Corte Suprema ha establecido que el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, debiendo ajustarse a los méritos, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado y el monto involucrado, corresponde confirmar los honorarios regulados al Dr. Boggiatto, patrocinante de la parte actora.
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