Logo

BOUHEBENT, AMADEO OSVALDO c/ CPACF (EX 32411) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El abogado Amadeo Osvaldo Bouchebent impugnó la sanción disciplinaria de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso al considerar que la decisión sancionatoria no resulta arbitraria o ilegal.

Caducidad de instancia Recurso directo Deber de informacion Abogacia Sancion Falta etica Proceso disciplinario


¿Quién es el actor?

Amadeo Osvaldo Bouchebent

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de sanción disciplinaria de multa por infracción a deberes éticos

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso directo interpuesto por Bouchebent

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal de Disciplina acreditó que Bouchebent incurrió en falta ética grave al no comunicar oportunamente a su cliente la caducidad de instancia decretada y su posterior renuncia al mandato.
- El tribunal revisor consideró que la sanción impuesta no es arbitraria ni ilegal, pues se enmarca en la potestad disciplinaria especial del Colegio de Abogados.
- Se señaló que la revisión judicial de las sanciones deontológicas se limita al control de legalidad y razonabilidad, sin que corresponda sustituir el criterio del órgano disciplinario integrado por pares.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar