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ENRE c/ EDESUR SA-RESOL 166/24 s/PROCESO DE EJECUCION

Conflicto de competencia entre Juzgado Contencioso Administrativo y Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias por ejecución fiscal iniciada por el Estado Nacional contra EDESUR S.A. La Cámara resuelve atribuir la competencia al Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

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¿Quién es el actor?

Estado Nacional

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda de $12.886.828,32 más intereses y costas

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II dirime el conflicto de competencia negativo suscitado y atribuye el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6. La Cámara comparte los argumentos del Fiscal General, quien señaló que una interpretación teleológica de la Ley N° 25.293 permite concluir que los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias tienen competencia para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la administración pública nacional. Ello en tanto la creación de estos juzgados especializados respondió al propósito de agilizar el cobro de créditos fiscales del Estado.

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