ENRE c/ EDESUR SA-RESOL 166/24 s/PROCESO DE EJECUCION
Conflicto de competencia entre Juzgado Contencioso Administrativo y Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias por ejecución fiscal iniciada por el Estado Nacional contra EDESUR S.A. La Cámara resuelve atribuir la competencia al Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda de $12.886.828,32 más intereses y costas
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II dirime el conflicto de competencia negativo suscitado y atribuye el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6. La Cámara comparte los argumentos del Fiscal General, quien señaló que una interpretación teleológica de la Ley N° 25.293 permite concluir que los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias tienen competencia para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la administración pública nacional. Ello en tanto la creación de estos juzgados especializados respondió al propósito de agilizar el cobro de créditos fiscales del Estado.
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