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REYES MARIN, DANTE ARNALDO c/ EN - M JUSTICIA - IGJ - LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, redujo parcialmente los honorarios regulados al abogado en un proceso de amparo.

Honorarios Arancel Amparo Impuesto al valor agregado Causa propia

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, resolvió parcialmente hacer lugar al incidente sobre regulación de honorarios del abogado Dante Arnaldo Reyes Marín, quien litigó en causa propia en un proceso de amparo. La Cámara aplicó lo dispuesto en la Ley de Arancel 27.423, en particular el artículo 48 que fija un honorario mínimo en los amparos, y los incisos b) a g) del artículo 16 de dicha ley, atendiendo a la naturaleza del asunto, la extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada. En tal sentido, redujo los honorarios a la suma de $638.179,50, equivalente a 10,5 Unidades de Arancel Móvil. Asimismo, indicó que el Impuesto al Valor Agregado integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo.

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