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ARIAS, MAXIMILIANO RAMIRO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclaman nuevos intereses complementarios, y la Cámara Contencioso Administrativo Federal modifica la sentencia al ordenar el cálculo de los intereses desde la fecha correcta.

Codigo civil y comercial Corte suprema Efecto liberatorio del pago Intereses complementarios Reajuste de liquidacion

Cobro de nuevos intereses complementarios
- Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de inicio para el cálculo de los intereses complementarios. Determinó que los intereses deben computarse desde el 26/9/2021, fecha posterior a la de la primera liquidación complementaria aprobada, hasta el efectivo pago.
- Fundamentos:
- Cita el precedente "Martínez" de la Corte Suprema, que establece que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito para satisfacer su integridad.
- Señala que al no haberse abonado la totalidad de las sumas adeudadas conforme lo fijado por la Corte, no operó el efecto liberatorio del pago, por lo que el devengamiento de los intereses no se interrumpió.
- Aclara que el pago a realizar debe comprender la totalidad de los accesorios devengados hasta el efectivo pago, sin sujeción al procedimiento de los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672.

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