Recurso Queja Nº 2 - BAIRES FLOORING SAS c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La demandada interpuso recurso de queja contra la decisión que denegó su apelación contra la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma adeudada, con costas. La Cámara desestima la queja por considerar que la resolución cuestionada es inapelable.
Recurso de queja contra decisión que denegó la apelación de la sentencia que dispuso la ejecución de una suma adeudada, con imposición de costas.
Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II desestima el recurso de queja interpuesto por la demandada. Consideró que la resolución que impuso las costas es inapelable al tratarse de un accesorio de la sentencia de trance y remate, la cual tampoco es apelable de conformidad con el art. 554 del CPCCN. Además, el monto involucrado ($ 96.653,92) no supera el mínimo legal establecido en el art. 242 del CPCCN para la apelabilidad.
Fundamentos:
- La imposición de costas es un accesorio de la sentencia definitiva o interlocutoria, por lo que si esta última es inapelable, lo atinente a las costas también lo será, salvo disposición legal en contrario.
- El art. 554 del CPCCN establece los casos en que la sentencia de remate es apelable, y el supuesto analizado no se encuentra comprendido en esa norma.
- Conforme el art. 242 del CPCCN, las sentencias definitivas y demás resoluciones son inapelables cuando el monto cuestionado es inferior a $ 2.100.000 (según la Acordada 10/2024 de la Corte Suprema), como ocurre en el presente caso.
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