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FISCHETTI, NUNZIO ANTONIO c/ CPACF (EXP. 32251/21) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El abogado apela sanción disciplinaria por negligencia en producción de pruebas. La Cámara Contencioso Administrativa confirma la sanción de llamado de atención por incumplimiento de deberes profesionales.

Recurso de apelacion Negligencia Sancion disciplinaria Colegio publico de abogados Codigo de etica Deberes profesionales Ley 23 187


- Actor: Nunzio Antonio FISCHETTI, abogado
- Demandado: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
- Objeto: Recurso de apelación contra sanción disciplinaria de llamado de atención por negligencia en la producción de pruebas testimonial e informativa en un proceso civil.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa rechaza el recurso de apelación y confirma la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF. Los fundamentos principales son:
- La negligencia del abogado en no dar cumplimiento a la intimación judicial para individualizar testigos y librar oficios, constituye un incumplimiento de sus deberes profesionales previstos en la Ley 23.187 y el Código de Ética.
- Los argumentos del abogado sobre la imposibilidad de contar con la firma de su cliente y los problemas de salud sobrevinientes no lo eximen de responsabilidad, ya que las negligencias probatorias se produjeron con anterioridad a dichas circunstancias.
- La revisión judicial de las sanciones disciplinarias del CPACF se limita a los casos de indefensión o decisión manifiestamente arbitraria, lo que no se configura en el presente caso.

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