FISCHETTI, NUNZIO ANTONIO c/ CPACF (EXP. 32251/21) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El abogado apela sanción disciplinaria por negligencia en producción de pruebas. La Cámara Contencioso Administrativa confirma la sanción de llamado de atención por incumplimiento de deberes profesionales.
- Actor: Nunzio Antonio FISCHETTI, abogado
- Demandado: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
- Objeto: Recurso de apelación contra sanción disciplinaria de llamado de atención por negligencia en la producción de pruebas testimonial e informativa en un proceso civil.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa rechaza el recurso de apelación y confirma la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF.
Los fundamentos principales son:
- La negligencia del abogado en no dar cumplimiento a la intimación judicial para individualizar testigos y librar oficios, constituye un incumplimiento de sus deberes profesionales previstos en la Ley 23.187 y el Código de Ética.
- Los argumentos del abogado sobre la imposibilidad de contar con la firma de su cliente y los problemas de salud sobrevinientes no lo eximen de responsabilidad, ya que las negligencias probatorias se produjeron con anterioridad a dichas circunstancias.
- La revisión judicial de las sanciones disciplinarias del CPACF se limita a los casos de indefensión o decisión manifiestamente arbitraria, lo que no se configura en el presente caso.
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