ACEBAL, DARIO RAUL Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal de la Policía Federal Argentina reclama abono de suplementos salariales. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y ordena reliquidar los importes desde una fecha anterior.
Abono de suplementos salariales "Función Técnica de Apoyo" y "Función Investigación" creados por decretos 380/17 y 491/19
- Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, pero modifica la fecha de inicio del pago de los suplementos para el coactor Acebal, estableciendo que deben liquidarse desde el 5 de enero de 2020 y no desde el 10 de julio de 2020 como fijó la jueza de primera instancia.
- Fundamentos:
- La Cámara remite a sus precedentes "Favata" y "Roncaglia" donde reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos en cuestión.
- Estos criterios fueron confirmados por la CSJN en el caso "Di Nanno".
- Respecto al cómputo de la prescripción para el coactor Acebal, la Cámara considera que las sumas deben liquidarse desde el 5 de enero de 2020, ya que ese fue la fecha en que presentó el reclamo administrativo.
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