LA CASITA DE LA ABUELA CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDICINAL EN RED SIMPLE ASOCIOACION c/ EN-M SALUD DE LA NACION-REGISTRO DEL PROGRAMA CANNABIS-LEY 27350 DTO 883/20 s/AMPARO POR MORA
El Club de Cultivo Solidario Medicinal en Red Simple Asociación promovió demanda de amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios a favor del abogado de la actora.
¿Quién es el actor?
Club de Cultivo Solidario Medicinal en Red Simple Asociación
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación
- Registro del Programa Cannabis
- Ley 27.350 y Dto 883/20
- Objeto del reclamo: Amparo por mora
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios a favor del abogado de la actora.
La Cámara señaló que para la regulación de honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada uno para llegar a la solución definitiva del pleito. Además, indicó que el valor del juicio no es la única base computable, sino que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. En atención a lo dispuesto por el art. 48 de la Ley 27.423 sobre el honorario mínimo en procesos de amparo, y a lo establecido en los incisos b) a g) del art. 16 de dicha ley, la Cámara redujo los honorarios del abogado de la actora a la suma de $371.970 (equivalente a 6 UMA) por las tareas efectuadas en primera instancia, y a $130.189,50 (equivalente a 2,10 UMA) por las realizadas en alzada.
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