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AHUMADA JUAN CARLOS Y OTROS c/ EN (M°DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fiduciaria DPA SRL impugna resolución que aplicó la tasa de interés prevista en normativa del Ministerio de Economía para cancelación de deuda consolidada. La Cámara confirma la decisión al entender que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma.

Tasa de interes Control de constitucionalidad Deuda consolidada Consolidacion de deuda estatal Caracter imperativo de la legislacion de emergencia


¿Quién es el actor?

Fiduciaria DPA SRL

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la tasa de interés aplicada para el pago de una deuda consolidada

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución apelada

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha reconocido el carácter de orden público de las disposiciones sobre consolidación de deuda estatal, su consecuente imperatividad y la necesidad de interpretar esta legislación de emergencia considerando la intención del legislador de abarcar un amplio universo de deudas.
- La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser considerada como última ratio, por lo que corresponde estar a lo establecido en la normativa aplicable sobre la tasa de interés.

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