DNM c/ CARRILLO QUISPE, ARIBEL ZULMA - EX 72489288/19 s/EJECUCION FISCAL
Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal y el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias. La Cámara atribuye la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente incidente se suscitó en torno a determinar qué tribunal resulta competente para entender en los autos "DNM c/ Carrillo Quispe, Aribel Zulma – Ex. 72489288/19 s/ Ejecución Fiscal". La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, resolvió atribuir la competencia para entender en estos autos al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias n° 4. Para fundar su decisión, la Cámara señaló que se remite a los fundamentos y conclusiones vertidos en causas previas (CAF 651/24 y CAF 5002/24), en las que se había adoptado una solución idéntica. Indicó que el marco normativo aplicable en el presente caso no alteraba la sustancia de lo allí decidido, por lo que correspondía remitir a dichos precedentes a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Asimismo, precisó que una solución similar había sido adoptada por otras Salas de la Cámara en casos análogos.
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