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SOBRINO BONIFACINO, FEDERICO c/ EN - M JUSTICIA Y DD.HH. s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

El actor promovió incidente para ejecutar el pago de honorarios regulados. La Cámara rechazó el planteo al considerar que el Estado aún tiene tiempo para prever los fondos presupuestarios para afrontar el pago.

Honorarios Ejecucion Presupuesto Ley 23 982 Ley 11 672 Diferimiento de pago


¿Quién es el actor?

Federico Sobrino Bonifacino

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecutar el pago de honorarios regulados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala V rechazó el planteo del actor. Fundamentos principales:
- De acuerdo a los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672, ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena e incluirlo en el ejercicio siguiente.
- En el caso, la demandada informó que había previsionado el pago de los honorarios para el ejercicio presupuestario 2025, por lo que aún no estaba habilitada la ejecución forzada del crédito.
- Se rechazó el planteo del actor con costas, al considerar que no se encontraba habilitado para promover la ejecución forzada.

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