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MARQUEZ, JUAN JOSE c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en un juicio por personal militar y civil de las FFAA.

Honorarios Ley 27 423 Letrado patrocinante Camara contencioso administrativa federal Personal militar y civil de las ffaa

¿Qué se resolvió en el fallo?

En los autos caratulados "MARQUEZ, JUAN JOSE c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG", la Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala V, integrada por los Dres. Guillermo F. Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge F. Alemany, fijó los honorarios de la Dra. Silvina Andrea Sáenz de Santa María, letrada patrocinante de la parte actora, en la suma de 0,22 UMA, equivalente a $13.638,9 al momento de la resolución. El tribunal fundamentó la determinación de los honorarios en función de la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, de conformidad con lo establecido en los arts. 16, 21, 30 y concordantes de la ley 27.423 y la resolución SGA 2910/2024 de la CSJN. Además, aclaró que el monto fijado no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá depositarse junto con el pago de los honorarios en caso de que el beneficiario acredite su condición de responsable inscripto en dicho tributo.

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