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TALAVERA, GLORIA ALICIA Y OTROS c/ EN - M DE SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por inclusión de aumentos salariales en el haber mensual del personal de Prefectura Naval Argentina. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Costas Retroactividad Prefectura naval argentina Remuneraciones Incrementos salariales Bonificables


¿Quién es el actor?

Gloria Alicia Talavera y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina
- Objeto de la demanda: Inclusión de los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios, como remunerativos y bonificables, con aplicación de retroactividad y de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Reprodujo los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia en un caso sustancialmente análogo. Confirmó la imposición de costas a la parte demandada por resultar vencida.
- Principales fundamentos: "En relación con el carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios, cabe mencionar que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada "Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN -Mº Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (Expte. Nº CAF 29886/2015), sentencia del 17/06/2021 (Fallos 344:1388). En tal sentido, corresponde tener por reproducidos por razones de brevedad los fundamentos allí expuestos los que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link "Sentencias", "Fallos completos" (www.csjn.gov.ar)." "Que en cuanto al agravio relativo a la forma en que fueron impuestas las costas, cabe señalar que toda vez que la parte demandada ha resultado vencida en la anterior instancia y que no existen motivos para apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia, corresponde desestimar el presente agravio y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en este aspecto (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

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