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FLEITAS, MARIA ELENA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución que rechazó el recurso contra la liquidación de intereses reclamados por los actores, al concluir que el Estado Nacional debe prever los montos adeudados incluyendo capital e intereses.

Intereses Ejecucion Seguridad social Presupuesto publico Perdida de derechos

Cobro de intereses aprobados en la liquidación de capital e intereses realizada el 6/4/22.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución que aprobó la liquidación de intereses e intimó su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que para el pago de créditos firmes sujetos al art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe prever en el presupuesto los montos adeudados incluyendo capital e intereses hasta el efectivo pago.
- Al no haber hecho la previsión presupuestaria integral, el Estado no puede pretender que el pago de los intereses posteriores a la ejecución del crédito original se realice en los términos del art. 170 de la Ley 11.672.

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