EN - DNM c/ YUGUI, CHEN - EX 10756920/18 s/EJECUCION FISCAL
La Dirección Nacional de Migraciones demandó en ejecución fiscal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM)
¿A quién se demanda?
YUGUI, CHEN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia y sostuvo que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El artículo 98 de la Ley 25.871 establece que los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior son competentes para las ejecuciones fiscales en materia migratoria.
- Sin embargo, la Ley 25.293 creó los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con competencia específica en ejecuciones fiscales de créditos adeudados a la administración pública nacional, lo cual comprende las ejecuciones por multas o sanciones migratorias.
- Una interpretación teleológica de la Ley 25.293 permite concluir que el objetivo de crear tribunales especializados en ejecuciones fiscales, para tornar más eficiente la gestión judicial, abarca también las ejecuciones de créditos por multas o sanciones migratorias.
- Esta Cámara ha sostenido previamente un criterio similar, reconociendo la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias en este tipo de ejecuciones.
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