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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INC SA-RESOL 482/23 s/PROCESO DE EJECUCION

Definición de competencia entre fueros para la ejecución de créditos fiscales adeudados a la administración pública nacional. La Cámara resolvió atribuir competencia a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Competencia Ejecucion fiscal Creditos fiscales Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias Administracion publica nacional


¿Quién es el actor?

EN
- M ECONOMIA
- SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

¿A quién se demanda?

INC SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por adeudo de créditos fiscales a la administración pública nacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II resolvió dirimir el conflicto de competencia a favor de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Ley N° 25.293 creó los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales de créditos adeudados a la administración pública nacional. La Cámara interpretó que la competencia de estos juzgados es amplia y abarca todo tipo de créditos fiscales, no sólo aquellos adeudados a la AFIP. Esto se basa en los fundamentos de la ley y el objetivo de dar mayor celeridad al cobro de estos créditos. Por lo tanto, corresponde la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias en este caso.

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