OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS c/ EN -DNCI (EXP. 91459869/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La entidad de medicina prepaga OSDE impuso aumentos de cuota por rango etario a una afiliada, a pesar de que la normativa vigente al momento del contrato lo prohibía. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modifica parcialmente la multa impuesta por la autoridad de aplicación.
¿Quién es el actor?
OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la sanción impuesta por la DNCI por aplicar aumentos de cuotas a una afiliada por cambio de rango etario, en infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de OSDE por la infracción, pero modificó el monto de la multa, reduciéndolo de $5.000.000 a $2.500.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La cláusula contractual que habilitaba los aumentos por edad era nula por ser contraria a las normas vigentes al momento del contrato (Ley 26.682 y Decreto 1.993/11). La responsabilidad de OSDE está agravada por ser una entidad profesional de servicios de salud. Sin embargo, la autoridad administrativa no fundamentó adecuadamente la graduación de la multa, por lo que se redujo a $2.500.000.
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