ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES c/ TELEPIU SA - EX 117230177/21 s/PROCESO DE EJECUCION
La autoridad reguladora de telecomunicaciones promovió ejecución de multas administrativas contra la empresa concursada, pero el tribunal confirmó la incompetencia por corresponder al fuero concursal.
¿Quién es el actor?
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
¿A quién se demanda?
TELEPIU SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de multas administrativas por $771.095,99
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación del ENACOM y se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia del fuero contencioso administrativo, correspondiendo la causa al fuero concursal.
Los fundamentos principales son:
- La deuda reclamada es de causa anterior a la presentación del concurso preventivo de TELEPIU SA, por lo que se encuentra alcanzada por el fuero de atracción del proceso concursal (arts. 21 y 32 de la Ley de Concursos y Quiebras).
- La homologación del acuerdo preventivo no hace cesar el fuero de atracción del concurso.
- Conforme la jurisprudencia de la CSJN, lo relevante es la "causa" de la obligación, no solo el "título", por lo que si la causa es anterior al concurso, corresponde la competencia del juez concursal.
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