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DAMICO, JOSE CLAUDIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA-EXPTE 135304646/23 s/AMPARO LEY 16.986

El actor impugnó la declaración de abstracción del objeto del amparo por considerar insuficiente la remisión de copias del expediente administrativo. La Cámara confirmó la sentencia apelada al considerar que la demandada cumplió adecuadamente con el deber informativo.

Amparo Expediente administrativo Deber informativo Declaracion de abstraccion Acceso a la informacion publica


¿Quién es el actor?

José Claudio Damico

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el INPROTUR remita copia íntegra del expediente administrativo Nº EX-2021-68946382-APN-INPROTUR#MTYD

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que declaró abstracto el objeto del amparo, al considerar que la demandada cumplió con el deber informativo al remitir copia del expediente administrativo solicitado. Los principales fundamentos fueron:
- La demandada acompañó copia de las actuaciones administrativas solicitadas, con los documentos originales descargados en formato PDF del sistema GDE.
- Las manifestaciones del actor sobre la forma de entrega de la documentación constituyen una mera disconformidad, sin evidenciar incumplimiento del deber informativo.
- El actor no demostró la falta de entrega de documentación, pues los documentos que denunció como faltantes se encontraban efectivamente agregados en el expediente.
- Corresponde confirmar la declaración de abstracción por carecer el proceso de objeto actual.

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