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SAN MARTIN, ADRIANA LILIANA c/ CPACF (EX 32217/21) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La letrada Adriana Liliana San Martín fue sancionada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal anuló la sanción impuesta por incumplimiento del procedimiento de notificación.

Honorarios Derecho de defensa Notificacion Nulidad Procedimiento disciplinario


¿Quién es el actor?

Adriana Liliana San Martín

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción de multa impuesta a la letrada por el CPACF por infracciones a normas de ética profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal anuló la resolución sancionatoria por considerar que se había afectado gravemente el derecho de defensa de la letrada al no cumplirse con el procedimiento de notificación previsto en el Reglamento del Tribunal de Disciplina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal concluyó que el CPACF incumplió con la notificación del traslado de la denuncia al domicilio real de la letrada, pese a que constaba en la base de datos del colegio y había sido informado por la Cámara Nacional Electoral.
- El incumplimiento del procedimiento de notificación afectó gravemente el ejercicio del derecho de defensa de la sumariada durante el procedimiento disciplinario.
- La Corte Suprema ha destacado que la debida notificación es un presupuesto esencial para el ejercicio del derecho de defensa en cualquier procedimiento administrativo.

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