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NAVARRO SEBASTIAN ALEJANDRO c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la fijación de honorarios del perito psicólogo.

Danos y perjuicios Codigo procesal Ley 27 423 Perito psicologo Honorarios periciales


- Actor: SEBASTIAN ALEJANDRO NAVARRO
- Demandado: EN-M§ JUSTICIA-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la fijación de honorarios del perito psicólogo Lic. Anibal Edgardo Areco en la suma de $100.000, de conformidad con lo dispuesto en el art. 478 del Código Procesal. Además, se establece que si el perito acredita ser responsable inscripto ante el IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente.
- Fundamentos principales:
- La Ley 27.423 no se aplica a etapas procesales iniciadas antes de su entrada en vigencia, como en este caso donde la apertura a prueba fue el 29/08/2014.
- Para fijar los honorarios se tuvieron en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, la complejidad, calidad y extensión de la gestión profesional, y la razonable proporción de la retribución de los auxiliares de justicia.
- Se aplicó lo dispuesto en el art. 478 del Código Procesal.
- Se indicó que, de acreditarse la condición de responsable inscripto ante el IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente.

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