CNRT c/ EGESUR SOCIEDAD ANONIMA s/PROCESO DE EJECUCION
La CNRT promovió ejecución fiscal por cobro de multas, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias son competentes.
- Actor: Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
- Demandado: EGESUR SOCIEDAD ANONIMA
- Objeto: Cobro de multas impuestas por la CNRT por un monto total de $1.754.400
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia, remitiendo la causa a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
- Fundamentos:
- El juez de primera instancia se remitió a lo resuelto por la Sala III en una causa similar, entendiendo que se trata de una ejecución fiscal sobre créditos adeudados a la Administración Pública Nacional.
- El Fiscal General de la Cámara dictaminó en igual sentido, señalando que las ejecuciones fiscales para cuyo tratamiento se crearon los nuevos tribunales resultan comprensivas de todas las ejecuciones de créditos originados en impuestos, patentes, tasas, retribuciones, mejoras o multas adeudadas a la Administración Pública Nacional.
- La Cámara consideró que en causas análogas ha sostenido que los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias están habilitados para conocer en la ejecución de estos créditos adeudados a la Administración Pública Nacional.
- Adicionalmente, el juez Alemany declaró mal concedido el recurso de apelación por tratarse de un monto inferior al mínimo legal establecido.
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