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ENTRE RIOS FIDUCIARIA SA (TF 39213-I) Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La empresa fiduciaria impugnó la determinación del impuesto sobre los bienes personales y la imposición de intereses resarcitorios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal ordenó que la condonación de la multa queda sujeta al efectivo cumplimiento del plan de facilidades de pago.

Intereses resarcitorios Multa Recurso directo Plan de facilidades de pago Ley 27 743 Impuesto sobre los bienes personales Condonacion Responsable solidario


- Actor: Entre Ríos Fiduciaria SA y Alfredo César Calabrese (responsable solidario)
- Demandado: Dirección General Impositiva
- Objeto: Impugnación de la determinación del impuesto sobre los bienes personales y de intereses resarcitorios adeudados
- Decisión: La Cámara estableció que la condonación de la multa impuesta queda sujeta al efectivo cumplimiento del plan de facilidades de pago al que se acogió la empresa. Respecto al responsable solidario, el pronunciamiento se declaró abstracto. Fundamentos:
- La ley 27.743 establece el beneficio de liberación de multas y eximición de intereses, en tanto se cumplan las condiciones previstas en el régimen.
- Dado que la contribuyente regularizó las obligaciones tributarias a través de planes de pago, corresponde que la condonación de la multa quede sujeta al efectivo cumplimiento de dichos planes.
- Respecto al responsable solidario, al ser la responsabilidad de carácter accesorio y subsidiaria, la procedencia de la multa impuesta a éste queda sujeta al cumplimiento del plan de facilidades por parte de la deudora principal.

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