ARMESTO, ALBERTO EDUARDO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió ejecución de crédito laboral con intereses. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de primera instancia y difirió el pago de los intereses hasta la inclusión del crédito en el presupuesto estatal.
- Actor: ARMESTO, ALBERTO EDUARDO
- Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
- Objeto: Ejecución de crédito laboral con intereses
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había aprobado la liquidación de intereses por $1.851.826,56. Determinó que la parte actora aún no se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada de los intereses, en razón de no haber vencido los plazos previstos en las Leyes 23.982 y 11.672 para su inclusión en el presupuesto estatal.
Fundamentos:
- La Corte Suprema estableció que el inicio del procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672 no constituye pago con efectos extintivos, y que para la cancelación de reconocimientos judiciales firmes, el Estado debe incluir el capital y los intereses devengados hasta el pago efectivo en el presupuesto.
- Conforme a la normativa, si el presupuesto carece de crédito suficiente, el Poder Ejecutivo debe incluir el pago en el presupuesto del ejercicio siguiente.
- En el caso, la liquidación definitiva del crédito fue aprobada el 24/09/2021, por lo que debía incluirse en el presupuesto 2023. Al no haberse efectuado el pago, corresponde diferir la ejecución hasta la inclusión en el presupuesto 2024.
- Los jueces tienen el deber de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva, por lo que pueden rectificar errores aritméticos o de cálculo en las liquidaciones, aun cuando hayan sido consentidas por las partes.
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