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GRUPO LEALTEX SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V declaró inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas, debido a que la cuestión sometida a decisión se tornó abstracta por el cambio del régimen normativo.

Recurso de apelacion Proceso contencioso administrativo Declaracion de abstraccion Sistema de importaciones Normativa cambiante


- Actor: Grupo Lealtex S.R.L.
- Demandados: EN
- M° Desarrollo Productivo
- Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gesti+on Externa; AFIP-DGA
- Objeto: Proceso de conocimiento
- Decisión: La Cámara declaró inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas, debido a que el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) fue sustituido por el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y este último, a su vez, por el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), establecido por la Resolución Conjunta N° 5466/23, lo que tornó abstracta la cuestión sometida a decisión.
- Fundamentos principales:
- El Tribunal debe atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque sean sobrevinientes al recurso, ya que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente.
- La Resolución Conjunta N° 5466/23 fijó condiciones de naturaleza diversa a las establecidas en el régimen de licencias anterior, por lo que la cuestión sometida a decisión del Tribunal en las presentaciones recursivas ha devenido abstracta.

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