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GRUPO LEALTEX SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V declaró inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas, debido a que la cuestión sometida a decisión se tornó abstracta por el cambio del régimen normativo.

Recurso de apelacion Proceso contencioso administrativo Declaracion de abstraccion Sistema de importaciones Normativa cambiante


¿Quién es el actor?

Grupo Lealtex S.R.L.
- Demandados: EN
- M° Desarrollo Productivo
- Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gesti+on Externa; AFIP-DGA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas, debido a que el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) fue sustituido por el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y este último, a su vez, por el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), establecido por la Resolución Conjunta N° 5466/23, lo que tornó abstracta la cuestión sometida a decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal debe atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque sean sobrevinientes al recurso, ya que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente.
- La Resolución Conjunta N° 5466/23 fijó condiciones de naturaleza diversa a las establecidas en el régimen de licencias anterior, por lo que la cuestión sometida a decisión del Tribunal en las presentaciones recursivas ha devenido abstracta.

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