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DNM c/ GARCIA, EDMUNDO RAMIRO - EX 8752715/21 s/EJECUCION FISCAL

El Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones) inició ejecución fiscal para cobrar una multa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Multa Ejecucion fiscal Eficiencia judicial Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias Direccion nacional de migraciones Ley 25 871


- Actor: Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones)
- Demandado: No se especifica
- Objeto: Cobro de multa por infracción a la Ley 25.871
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para entender en la ejecución fiscal.
- Fundamentos:
- La creación de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias por la Ley 25.293 tuvo como finalidad concentrar los procesos de ejecución en tribunales especializados para tornar más eficiente la gestión judicial.
- Según el dictamen del Fiscal General, las ejecuciones fiscales bajo competencia de estos juzgados incluyen las obligaciones adeudadas a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas.
- La multa aquí reclamada, si bien no surge de una obligación tributaria, constituye una sanción administrativa pecuniaria que puede ser ejecutada por estos tribunales especializados.

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