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AMARO ALFREDO Y OTROS c/ EN-M°DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la aplicación de la tasa de interés prevista en la Resolución Ministerial N° 571/2022 para el pago de deudas consolidadas.

Tasa de interes Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Deuda consolidada Resolucion ministerial n 571 2022


- Actor: FIDUCIARIA DPA S.R.L.
- Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- Objeto: Cuestionar la constitucionalidad de la tasa de interés aplicable a una deuda consolidada, conforme la Resolución Ministerial N° 571/2022.
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiduciaria DPA S.R.L. y confirmó la aplicación de la tasa de interés prevista en la Resolución N° 571/2022 del Ministerio de Economía.
- Fundamentos:
- La Cámara consideró que la modificación de las condiciones originales previstas en el régimen de consolidación, en cuanto a plazos y opciones de cobro, han sido declaradas constitucionalmente válidas por la Corte Suprema.
- Señaló que no corresponde aplicar la tasa BADLAR prevista en la Resolución 15/2010, ya que esta regula la emisión de Bonos de Consolidación, opción que ya no se encuentra prevista.
- Reiteró que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como última ratio, por lo que corresponde estar a lo establecido en el art. 8 de la Resolución N° 571/22 en cuanto a la tasa de interés aplicable.

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