PANIAGUA, PEDRO ALEJANDRO GABRIEL c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado recurrió la intimación al pago de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia al considerar que el Estado debe prever presupuestariamente los intereses devengados al momento del efectivo pago.
Pago de intereses adeudados por liquidación aprobada judicialmente
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional. Confirmó la resolución de primera instancia que intimó al Estado a abonar los intereses adeudados.
Fundamentos principales:
- Conforme al precedente "Martínez" de la CSJN, el Estado debe prever presupuestariamente el pago del capital más los intereses devengados al momento del efectivo pago.
- Adoptar un criterio contrario ocasionaría perjuicio al erario público por el devengamiento de intereses y a los acreedores por la dilación en la percepción de su crédito.
- La sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias frustraría los fines del régimen establecido por la ley, atentando contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.
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