BERGALLO, JULIO HORACIO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor jubilado impugnó las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y precisó el cómputo de los intereses.
Impugnación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las retenciones y la restitución de las sumas indebidamente retenidas. Se modificó la sentencia en relación al cómputo de intereses. La Cámara señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente "García, María Isabel c/ AFIP", sostuvo que la capacidad contributiva es insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, la Cámara citó jurisprudencia concordante de otras Salas sobre el mismo tema. En cuanto al cómputo de intereses, se dispuso que para los períodos anteriores a la demanda, los intereses se calcularán desde la fecha de interposición de la acción, y para las retenciones posteriores, desde cada fecha de retención, aplicando las tasas de interés correspondientes.
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