HERGOTT GUSTAVO JAVIER c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la regulación de honorarios realizada en primera instancia, tanto para el letrado de la parte actora como para los peritos intervinientes.
DAÑOS Y PERJUICIOS
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la regulación de honorarios realizada en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La regulación de honorarios para la primera etapa del proceso se hizo conforme a la ley 21.839, mientras que para las restantes etapas, se aplicó la ley 27.423.
- Los honorarios del letrado apoderado de la parte actora fueron fijados en 30 UMA (equivalente a $1.993.080) por la labor realizada ante la Alzada.
- Los honorarios de la letrada apoderada de la tercera citada Nueva Zarelux S.A. fueron fijados en 10 UMA (equivalente a $664.360) por la labor realizada ante la Alzada.
- Los honorarios de los peritos (psicóloga, legista, contador y mediador) fueron fijados en 10 UMA (equivalente a $664.360) cada uno, y de la perito psiquiatra en 1 UMA (equivalente a $66.436), teniendo en cuenta la adecuada proporción que deben guardar con los de los profesionales de las partes.
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