ADIF SE c/ PANDO ELENA THEODORO Y OTROS s/PROCESO DE EJECUCION
La actora apeló la decisión que suspendió el trámite de la ejecución sin citar a los herederos de la codemandada fallecida. La Cámara revocó esa decisión y ordenó que se cite a los herederos en los términos del Código Procesal.
¿Quién es el actor?
ADIF SE
¿A quién se demanda?
PANDO ELENA THEODORO Y OTROS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V revocó la resolución que había suspendido el trámite sin citar a los herederos de la codemandada fallecida, y ordenó que se los cite en los términos del art. 53 inc. 5 del CPCCN.
Los principales fundamentos fueron:
- El art. 2280 del Código Civil y Comercial dispone que desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa.
- El art. 2277 establece que la muerte causa la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia a las personas llamadas a suceder.
- Conforme los arts. 43 y 53 inc. 5 del CPCCN, comprobado el fallecimiento de una parte, el juez debe suspender el trámite y citar a los herederos.
- En el caso, si bien se suspendió el trámite, no se citó a los herederos en la forma dispuesta por el art. 53 inc. 5.
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