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P., J. M. c/ EN-AFIP-LEY 27605 Y OTRO s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Cámara Contencioso Administrativa Federal elevó sustancialmente los honorarios de los letrados de la parte demandada considerando la naturaleza del asunto y la calidad jurídica de la labor desarrollada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En los autos "P. J.M. c/ EN-AFIP-LEY 27605 Y OTRO s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA", la Cámara Contencioso Administrativa Federal de la Sala IV dictó una resolución mediante la cual elevó los honorarios de los letrados apoderados de la parte demandada a 35 UMA (equivalentes a $2.325.260), en forma conjunta. La Cámara consideró que correspondía esta elevación de los honorarios en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate (desistimiento del proceso de conocimiento), así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este proceso ante Primera Instancia. Se dejó constancia de que las regulaciones de honorarios deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente a dicho tributo.

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