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ALJWINI, ISSAM c/ EN-VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR-CONARE (EX 890309/19 - RESOL 35/21) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Migrante tunecino interpone recurso directo contra resolución administrativa que denegó su condición de refugiado. La Cámara declara su incompetencia territorial y ordena la remisión del expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Competencia territorial Recurso directo Camara federal de apelaciones Conare Refugio Migrante


¿Quién es el actor?

Issam Aljwini, de nacionalidad tunecina

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Vicejefatura de Gabinete del Interior
- CONARE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución administrativa que denegó al Sr. Aljwini el reconocimiento de la condición de refugiado

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara su incompetencia territorial y ordena la remisión del expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 26.165 no refiere a una Cámara Federal en particular, sino a la "Cámara Federal de Apelaciones competente".
- Según el art. 5° inc. 3° del CPCCN, es juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, que en este caso sería el domicilio del accionante, denunciado en San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
- Este criterio de competencia territorial fue consagrado por la CSJN en el precedente "Cenat, B. c/EN
- M° Interior OP y V
- CONARE".
- La Administración, sin dar explicación, remitió las actuaciones a esta Cámara, cuando correspondía tramitarlas ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

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