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ALTAMIRANDA, ARIEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA s/EMPLEO PUBLICO

El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia y rechazó la demanda en lo principal, pero admitió la indemnización por falta de preaviso.

Indemnizacion Contrato de locacion de servicios Preaviso Empleo publico Ley 25 164 Despido incausado

Indemnización por despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó la demanda en lo principal, pero admitió la indemnización prevista en el párrafo tercero del art. 11 de la Ley 25.164 por falta de preaviso. El tribunal señaló que si bien el actor había suscripto sucesivos contratos de locación de servicios bajo el régimen de la Ley 25.164, las circunstancias del caso diferían de las analizadas en el precedente "Ramos", ya que no se acreditó que el Estado hubiera utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con el objeto de encubrir una designación permanente. Por lo tanto, consideró que al no mediar una relación de empleo público permanente, no correspondía reconocer una indemnización por despido. Sin embargo, admitió la indemnización prevista en el párrafo tercero del art. 11 de la Ley 25.164 por falta de preaviso, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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