BRASSART, ERNESTO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado demandado apeló la orden de pago de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa confirmó la orden de pago, indicando que los intereses deben pagarse hasta la efectiva cancelación del crédito.
¿Quién es el actor?
BRASSART, ERNESTO y OTROS
¿A quién se demanda?
EN
- Mº SEGURIDAD
- PFA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de intereses sobre crédito reconocido judicialmente
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la orden de pagar los intereses adeudados, señalando que conforme a la jurisprudencia, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para incluir en el presupuesto los montos necesarios para pagar capital, intereses y costas de sentencias firmes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, no siendo suficiente la mera previsión presupuestaria.
- De acuerdo a las leyes 23.982 y 11.672, si se agota el crédito presupuestario del ejercicio, el Estado debe incluir el pago en el ejercicio siguiente, pero ello no exime del pago de los intereses.
- Los precedentes de esta Cámara y de la Cámara Civil y Comercial Federal han establecido que el Estado debe prever los montos necesarios para pagar capital, intereses y costas de las sentencias firmes.
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