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GIORDANO, DOMINGO ERNESTO Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de normas del Impuesto a las Ganancias que afectaban su haber previsional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de dichas normas y ordenó el reintegro de lo retenido.

Prescripcion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Haberes previsionales

Demanda por la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la ley n° 20.628 y del art. 6° de la ley n° 27.725, que gravaban el haber previsional del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la AFIP y confirmó la sentencia de primera instancia que: 1) Declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. 2) Ordenó a la AFIP que se abstenga de retener sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias del haber previsional del actor. 3) Condenó a la AFIP a reintegrar los montos retenidos conforme a los parámetros fijados. Los fundamentos principales son:
- La Cámara reiteró la doctrina establecida por la CSJN en el precedente "García", la cual fue aplicada en casos similares sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo.
- Respecto a la incidencia de las leyes 27.725 y 27.743, la Cámara desestimó los agravios por los argumentos desarrollados en "Fidalgo" y "Sánchez".
- En cuanto a los reintegros, se aplicará el plazo de prescripción quinquenal previsto en la ley 11.683.
- Las costas se distribuyen por su orden, conforme a lo resuelto por la CSJN en "García".

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