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ESTALLE, RICARDO ALBERTO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda solicitando la inconstitucionalidad de normas que imponen el impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales


¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Estalle

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, y ordenar el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley de impuesto a las ganancias que imponían el tributo sobre los haberes previsionales. Ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con intereses desde la interposición de la demanda. Modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara ha dispensado el agotamiento de vías administrativas cuando la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa y solo el Poder Judicial puede pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas.
- Conforme al precedente "García, María Isabel", la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales, sin considerar la vulnerabilidad del colectivo de jubilados, viola la Constitución Nacional.
- Las modificaciones posteriores a la ley de impuesto a las ganancias no alteran el criterio jurisprudencial, pues se mantuvieron en un criterio estrictamente patrimonial sin considerar la situación de vulnerabilidad de los jubilados.
- Dada la acreditada situación de vulnerabilidad del actor, como adulto mayor jubilado, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad.
- Respecto a los intereses, deben aplicarse las tasas previstas en las resoluciones del Ministerio de Economía vigentes al momento.
- Las costas se distribuyen en el orden causado.

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