TEMI DANIEL / DR. ANSELMI Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTOS 871/07 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Militares reclaman ejecución de intereses de sentencia favorable. La Cámara revoca decisión de primera instancia que había declarado prescripción de intereses.
Ejecución de sentencia que reconoció carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por decretos, con pago de retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución del juez de primera instancia que había declarado prescriptos los intereses reclamados. Consideró que al haberse iniciado la ejecución antes del vencimiento del plazo de prescripción de 5 años establecido en el CCyCN, los intereses no se encontraban prescriptos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ejecución de sentencia constituye una acción autónoma regida por normas procesales, por lo que los intereses quedan comprendidos en el efecto de cosa juzgada de la sentencia.
- Tras entrada en vigencia del CCyCN, el plazo de prescripción para la ejecución de la sentencia es de 5 años, conforme arts. 2537 y 2560 CCyCN.
- La actora solicitó la ejecución forzosa y practicó liquidación de intereses dentro del plazo de 5 años, por lo que no se encuentra prescripta la acción.
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