MOLINOS M & C SRL c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 120483452/21) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Empresa impugna multa por incumplimiento normativo; Cámara declara su incompetencia y remite la causa a la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente
Impugnación de multa de $1.185.531 aplicada por incumplimiento de normativa sobre reporte de datos de molino de trigo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV se declara incompetente para entender en la causa y ordena su remisión a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, por considerar que el domicilio de la empresa está ubicado en esa jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, señaló que el art. 80 del decreto-ley 6698/1963 disponía –en lo pertinente– que: "[l]as sanciones impuestas conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 79 podrán reclamarse, dentro de los veinte (20) días hábiles a contar de la notificación, y previo depósito del importe correspondiente si se tratase de multa, mediante recurso de reconsideración y apelación en subsidio [...]" y agrega que "[e]l recurso se deducirá fundadamente ante la misma secretaría de estado o la Junta, según correspondiere, debiendo ser resuelto dentro del término de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de su interposición. Si la resolución no revocare la sanción impuesta y se hubiese deducido el recurso de apelación en subsidio, notificada que sea al infractor, se remitirá el expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Federal que corresponda según las leyes que determinan la jurisdicción de la justicia nacional"."
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