INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA c/ AFIP - DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
El Fisco Nacional apeló la decisión que aprobó la liquidación complementaria de intereses reclamada por la entidad bancaria. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y consideró que los intereses deben computarse hasta la fecha en que el Fisco efectuó el depósito para el pago.
¿Quién es el actor?
Industrial and Commercial Bank of China
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de liquidación complementaria de intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia y consideró que los intereses deben computarse hasta la fecha en que el Fisco efectuó el depósito para el pago, es decir, el 12/7/2024. Se destaca la diligencia del Fisco Nacional al depositar los montos con anticipación para evitar futuros reclamos, por lo que no corresponde reconocer los intereses adicionales reclamados por la entidad bancaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Fisco Nacional acreditó el depósito de las sumas adeudadas, incluidos los intereses calculados hasta el 12/7/2024, para evitar futuros reclamos.
- La demora de casi mes y medio del tribunal de grado en despachar la presentación del Fisco, no puede derivar en el reconocimiento de nuevos intereses reclamados por la entidad bancaria, en perjuicio del Fisco.
- Atendiendo a la diligencia del Fisco, corresponde considerar el 12/7/2024 como fecha del efectivo pago, momento hasta el que fueron contabilizados y depositados la totalidad de los accesorios.
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