V., G.c/ EN - M ECONOMIA - AFIP (DTO. 1024/20) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Tribunal eleva honorarios de letrados y perito en incidente de regulación de costas en proceso de conocimiento
¿Quién es el actor?
G. V.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- AFIP (Decreto 1024/20)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento
¿Qué se resolvió?
El tribunal eleva los honorarios de los letrados de la parte demandada, Hernán Andrés Spina, Pablo Adrián Clavarino, María Evangelina Tommasino y María Mercedes Rena, así como también confirma los emolumentos regulados al perito Nicolás Antonio Di Paolo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso de conocimiento—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este proceso ante Primera Instancia, corresponde ELEVAR a la cantidad de 30 UMA —equivalentes a la suma de $1.993.080— y a la cantidad de 12 UMA —equivalentes a la suma de $797.232—, respectivamente, los honorarios de los doctores Hernán Andrés Spina y Pablo Adrián Clavarino, letrados de la parte demandada (arts.16 y 20 de la ley 27423 y resol. SGA nº 3495/24; como así también, la reducción prevista en el artículo 9º de la ley 27743)." "De conformidad con la entidad de la tarea desempeñada y la importancia de la cuestión sobre la que hubo de expedirse el perito nombrado en autos, contador Nicolás Antonio Di Paolo, CONFIRMANSE los emolumentos regulados a su favor." "Asimismo, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30 y demás concordantes de la ley del arancel, la trascendencia del asunto discutido y la entidad del trabajo cumplido, FIJANSE en la cantidad de 9 U.M.A. —equivalentes la suma de $597.924— y en la cantidad de 3,6 U.M.A. —equivalentes la suma de $239.169,6—, respectivamente, los honorarios de las doctoras María Evangelina Tommasino y María Mercedes Rena, letrada patrocinante y apoderada de la parte demandada."
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